REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I - ENTIDADES FINANCIERAS OBLIGADAS A INFORMAR
Artículo 4
Activos Financieros.- A los efectos del presente Decreto se consideran activos financieros, entre otros:
i. Los valores a que refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.627, de 2 de
diciembre de 2009.
ii. Los contratos de permutas financieras, entendiéndose por tales, entre
otros, a las permutas financieras de tipos de interés, de tipos de
cambio, de tipos de referencia, de tipos de interés máximos y mínimos,
de activos de mercado de futuros, contratos de intercambio de interés
por renta variable, contratos sobre futuros basados en índices
bursátiles y otros acuerdos similares.
iii. Los contratos de forward, entendiéndose por tales a los acuerdos
estructurados en función a requerimientos específicos de las partes
contratantes para comprar o vender un elemento subyacente en una fecha
futura y a un precio previamente pactado.
iv. Los contratos de seguro, cuando los mismos establezcan el
reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o
contratos de renta vitalicia.
v. Los criptoactivos relevantes.
El término "criptoactivo" refiere a una representación digital de
valor que utiliza tecnologías de registro distribuido o similares para
garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones.
Se entenderá por "criptoactivos relevantes" aquellos criptoactivos
que:
a. no constituyan moneda digital emitida por el Banco Central;
b. no sean productos específicos de dinero electrónico;
c. no puedan ser usados con fines de pago o inversión, según
determinación fundada del proveedor de servicios.
vi. Cualquier rendimiento derivado de los anteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 4.