REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO II - DE LA INFORMACIÓN A PROPORCIONAR

Artículo 17

   Excepciones a la información a suministrar.- En el caso de cuentas
preexistentes cuya titularidad corresponda a residentes fiscales en un
país o jurisdicción extranjera, no existe obligación de proporcionar el
número de identificación fiscal, fecha o lugar de nacimiento cuando los
mismos no consten en los archivos de la entidad financiera obligada a
informar y siempre que la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad al
13 de octubre del año 2000, debiendo dicha entidad llevar a cabo       esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes de
finalizar el segundo año calendario siguiente en que se identificaron como
cuentas sujetas a comunicación de información. (*)

   No existirá la obligación de proporcionar el número de identificación fiscal cuando éste no haya sido emitido por el país o jurisdicción extranjera, debiendo, en tal caso, proporcionar el equivalente funcional.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 
8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 17.
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