REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO II - DE LA INFORMACIÓN A PROPORCIONAR

Artículo 15

   Persona sujeta a comunicación de información.- Es persona sujeta a comunicación de información toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017.

   Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar cuando sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta.

   A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la cuenta aquellas personas, distintas de una entidad financiera, que sean titulares en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, tratamiento que si tendrán las personas en beneficio o por cuenta de quien se mantiene la cuenta. A tal fin, una entidad financiera obligada a informar deberá remitirse a la información que obre en su poder (incluida la recabada en aplicación de los Procedimientos sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las Políticas y Procedimientos de Conozca a su cliente), sobre cuya base pueda determinar con un nivel de certeza suficiente si una determinada persona está actuando en beneficio o por cuenta de otra.

   En el caso de un contrato de seguro que establezca el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o un contrato de renta vitalicia, el titular de la cuenta será cualquier persona que tenga acceso al componente de ahorro en la cuenta individual o que pueda cambiar al beneficiario del contrato; y en su defecto será cualquier persona nombrada como titular del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del contrato de seguro que establezca el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o del contrato de renta vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un titular de la cuenta.

   No se consideran personas sujetas a comunicación de información:

1. Las entidades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
   mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo público
   competente en el mercado en el que está ubicado;

2. Cualquier entidad que sea una entidad vinculada a una entidad
   descripta en el numeral anterior;

3. Las entidades estatales;

4. Las organizaciones internacionales;

5. El Banco Central del Uruguay;

6. Las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP) regidas por
   la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y modificativas;

7. Las cajas de auxilio o seguros convencionales regidas por el
   Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, y por la Ley N° 18.731,
   de 7 de enero de 2011;

8. Las instituciones de seguridad social;

9. Las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen como
   entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
   información. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 8.
Ver vigencia: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 14.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 5, Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 15.
Ayuda