REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Persona sujeta a comunicación de información.- Es persona sujeta a comunicación de información toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017.
Se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar cuando sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta.
A estos efectos, no serán consideradas como titulares de la cuenta aquellas personas, distintas de una entidad financiera, que sean titulares en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, tratamiento que si tendrán las personas en beneficio o por cuenta de quien se mantiene la cuenta. A tal fin, una entidad financiera obligada a informar deberá remitirse a la información que obre en su poder (incluida la recabada en aplicación de los Procedimientos sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las Políticas y Procedimientos de Conozca a su cliente), sobre cuya base pueda determinar con un nivel de certeza suficiente si una determinada persona está actuando en beneficio o por cuenta de otra.
En el caso de un contrato de seguro que establezca el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o un contrato de renta vitalicia, el titular de la cuenta será cualquier persona que tenga acceso al componente de ahorro en la cuenta individual o que pueda cambiar al beneficiario del contrato; y en su defecto será cualquier persona nombrada como titular del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del contrato de seguro que establezca el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o del contrato de renta vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un titular de la cuenta.
No se consideran personas sujetas a comunicación de información:
1. Las entidades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo público
competente en el mercado en el que está ubicado;
2. Cualquier entidad que sea una entidad vinculada a una entidad
descripta en el numeral anterior;
3. Las entidades estatales;
4. Las organizaciones internacionales;
5. El Banco Central del Uruguay;
6. Las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP) regidas por
la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y modificativas;
7. Las cajas de auxilio o seguros convencionales regidas por el
Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, y por la Ley N° 18.731,
de 7 de enero de 2011;
8. Las instituciones de seguridad social;
9. Las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen como
entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
información. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 8.
Ver vigencia: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 14.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018
artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 5,
Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 15.