REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO VII - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS NUEVAS DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 36
Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales - Procedimiento de revisión de cuentas nuevas de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y, sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer, además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.
Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.
En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:
1. Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera
pasiva. La entidad deberá obtener una declaración que acredite el tipo
de persona jurídica u otra entidad de que se trate, salvo que de la
información que conste en sus registros o de información pública pueda
determinarse razonablemente que el titular de la cuenta es una entidad
no financiera activa o una entidad financiera obligada a informar.
2. Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no financiera
pasiva. La entidad podrá basarse en la información que haya recabado y
conservado en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas
y Procedimientos de Conozca a su cliente, siempre que dicha normativa
sea consistente con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) de 2012. Si la entidad financiera obligada a
informar no está obligada jurídicamente a aplicar la normativa y
políticas referidas, deberá aplicar procedimientos sustancialmente
similares a fin de identificar los beneficiarios finales.
3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales de una
entidad no financiera pasiva. La entidad financiera obligada a
informar deberá basarse en una declaración del titular de la cuenta o
del beneficiario final de la misma, indicando el país o jurisdicción
de residencia fiscal de dicho beneficiario final. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 12.
Ver vigencia: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 14.
Inciso 3º), numeral 3) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº
243/018 de 13/08/2018 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo:42.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 16,
Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 36.