REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO VII - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS NUEVAS DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 36

   Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales - Procedimiento de revisión de cuentas nuevas de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y, sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer, además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.

   Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.

   En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:

1. Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera
   pasiva. La entidad deberá obtener una declaración que acredite el tipo
   de persona jurídica u otra entidad de que se trate, salvo que de la
   información que conste en sus registros o de información pública pueda
   determinarse razonablemente que el titular de la cuenta es una entidad
   no financiera activa o una entidad financiera obligada a informar.

2. Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no financiera
   pasiva. La entidad podrá basarse en la información que haya recabado y
   conservado en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención
   de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas
   y Procedimientos de Conozca a su cliente, siempre que dicha normativa
   sea consistente con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
   Internacional (GAFI) de 2012. Si la entidad financiera obligada a
   informar no está obligada jurídicamente a aplicar la normativa y
   políticas referidas, deberá aplicar procedimientos sustancialmente
   similares a fin de identificar los beneficiarios finales.

3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales de una
   entidad no financiera pasiva. La entidad financiera obligada a
   informar deberá basarse en una declaración del titular de la cuenta o
   del beneficiario final de la misma, indicando el país o jurisdicción
   de residencia fiscal de dicho beneficiario final. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 12.
Ver vigencia: Decreto Nº 43/026 de 25/02/2026 artículo 14.
Inciso 3º), numeral 3) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
243/018 de 13/08/2018 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo: 42.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 16, Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 36.
Ayuda