REGLAMENTACION DEL TITULO II DE LA LEY 19.820 RELATIVA AL REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículos 8, 9, 10, 11, 
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 
48.

CAPÍTULO VII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 32

   Conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas exonerada de tributos. Las disposiciones tributarias transitorias aplicables a la conversión de empresas unipersonales previstas en el artículo 48 de la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, se aplicarán únicamente a los bienes transferidos en el acto de conversión.

   La condición de regularidad en el pago de las obligaciones tributarias
   que dispone el literal A) del inciso tercero del citado artículo 48,
   se verificará con la obtención de los certificados único de vigencia
   anual expedido por la Dirección General Impositiva y común expedido
   por el Banco de Previsión Social correspondientes a la empresa
   unipersonal, vigentes a la fecha de la conversión.

   Las transferencias originadas en las conversiones exoneradas no se
   tomarán en cuenta a efectos de determinar el monto deducible de gastos
   indirectos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas (IRAE). Asimismo, no se tomarán en cuenta para
   la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
   adquisiciones de bienes y servicios que integren directa o
   indirectamente el costo de dichas transferencias.

   La exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
   correspondiente a la parte vendedora y compradora, comprenderá la
   enajenación de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo, de nuda
   propiedad, uso y habitación, así como la cesión de promesas de
   enajenación de dichos bienes.

   El plazo de 12 (doce) meses establecido por el artículo 48 de la Ley 
   N° 19.820, se contará a partir del 1° de enero de 2020. A estos 
   efectos, se considerarán realizadas en plazo aquellas conversiones que 
   hayan iniciado el trámite ante el Registro de Personas Jurídicas - 
   Sección Registro Nacional de Comercio de la Dirección General de 
   Registros en dicho período. (*)

(*)Notas:
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 343/020 de 15/12/2020 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 32.
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