DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL FOMENTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS - PROMOCION DEL EMPRENDEDURISMO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 27/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 28

   (Acuerdos de accionistas).- Los convenios de sindicación de acciones celebrados entre los accionistas sobre la compra o venta de sus acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para negociarlas o transferirlas, el ejercicio del derecho de voto o con cualquier otro objeto lícito, serán oponibles y deberán ser acatados por la sociedad cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración social. Su término no podrá ser superior a quince años, sin perjuicio de la prórroga tácita o automática de este plazo que las partes hubieran pactado.

   Cuando el convenio de sindicación de acciones y, si correspondiere, las resoluciones adoptadas por los accionistas sindicados hubieran sido debidamente depositados en la sociedad, el Presidente de la asamblea de accionistas o del órgano colegiado de deliberación de la sociedad estará obligado a no computar el voto emitido en contravención a dicho convenio. En caso de abstención o de ausencia del accionista, el Presidente de la asamblea de accionistas votará en representación del accionista omiso o ausente en el sentido del convenio de sindicación de acciones y de la resolución debidamente depositada.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.
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