DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL FOMENTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS - PROMOCION DEL EMPRENDEDURISMO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 27/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 25

   (Convocatoria a la asamblea de accionistas).- Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación fehaciente dirigida a cada accionista con una antelación mínima de diez días hábiles. La comunicación será realizada en el domicilio, físico o electrónico, registrado por el accionista en la sociedad. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión. También podrán autoconvocarse las asambleas en las cuales se encuentre presente la totalidad del capital integrado. Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de información de los accionistas respecto de todos los documentos esenciales para adoptar la decisión podrá ser ejercido durante los diez días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.

   En la convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La reunión en segunda convocatoria no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta días hábiles contados desde ese mismo momento.

   Los estatutos podrán autorizar que primera y segunda convocatoria sean convocadas simultáneamente, pudiendo fijarse la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día, una hora después.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.
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