REGLAMENTACION DEL TITULO II DE LA LEY 19.820 RELATIVA AL REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículos 8, 9, 10, 11, 
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 
48.

CAPÍTULO I - PROYECTO SAS DIGITAL

Artículo 2

   Proyecto "SAS Digital". Comité de Dirección. Créase en el marco del proyecto "SAS Digital" un Comité de Dirección integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección General Impositiva, un representante de la Auditoría Interna de la Nación, un representante del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad (Transforma Uruguay), un representante de la Dirección General de Registros, un representante del Banco de Previsión Social y un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

   Sin perjuicio de los plazos que se definan para la implementación de la plataforma referida en el artículo que antecede, el Comité de Dirección contará con un plazo de 120 (ciento veinte) días desde la publicación del presente Decreto para la definición de los procedimientos y adecuaciones mínimas necesarias para los trámites de constitución y registro en las instituciones involucradas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34 (vigencia).
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