MODIFICACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, APROBADO POR DECRETO 129/014




Promulgación: 31/08/2022
Publicación: 06/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el cual fue aprobado el Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje;

   RESULTANDO: I) que, en materia de competencia para su expedición, el artículo 3 literal B del Decreto referido establece que, en el exterior, lo será el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los funcionarios consulares;

   II) que por el artículo 49 de dicho Decreto, fue derogado el Decreto N° 167/993, de 13 de abril de 1993, lo que implicó, en materia de información de antecedentes judiciales como presupuesto de obtención del pasaporte común en el exterior, limitarlo al Certificado de Antecedentes Judiciales en el Uruguay, o en su defecto, consulta a la filial de INTERPOL respectiva o prueba testimonial de al menos dos personas de conocimiento del funcionario consular y a satisfacción de éste;

   III) que, a su vez, los ciudadanos naturales al amparo de la Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015, reciben igual tratamiento que los nacionales uruguayos para obtener pasaporte común en el territorio nacional o en los Consulados de la República;

   CONSIDERANDO: I) que, en las etapas del proceso de expedición de Pasaportes Comunes en el exterior, intervienen los Ministerios de Relaciones Exteriores e Interior en el marco de sus respectivas atribuciones institucionales, lo que corresponde consignarlo en la norma;

   II) que el pasaporte, en tanto documento oficial internacionalmente reconocido por los Estados para determinar la admisibilidad y legitimidad de quienes deseen ingresar a sus territorios, demanda garantías en su proceso de emisión tendientes a evitar actos ilegales por parte de sus poseedores, tales como huir y eludir enjuiciamientos o facilitar otros crímenes o delitos;

   III) que, sin menoscabo del razonable equilibrio entre dichas garantías y la facilitación para su obtención en razón de la función natural de documento de viaje, se estima necesario ampliar los presupuestos en materia de antecedentes de conducta, incluyendo, además del Certificado de Antecedentes Judiciales en el Uruguay, el carecer de antecedentes judiciales en terceros países, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura a nivel nacional, así como internacional;

   IV) que, en otro orden, razones de buena administración aconsejan modificar la normativa en cuanto a la expedición de pasaporte común a los ciudadanos legales, de modo de recomponer el desajuste existente entre los presupuestos para su obtención y el plazo de vigencia del documento;

   V) que, a su vez, corresponde adecuar a la Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015, los presupuestos para la obtención de pasaporte común de los ciudadanos naturales en ella contemplados;

   VI) que en tal sentido, se estima conveniente readecuar y ajustar la normativa, a fin de brindar mayores garantías y seguridad para tramitar y obtener un pasaporte uruguayo;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 8 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, en la redacción dada por Decreto N° 126/018, de 2 de mayo de 2018, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 8

   Agrégase al Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, el siguiente artículo: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 29 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 33 del Reglamento Relativo a la Expedición de pasaportes comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 15

   Sustitúyese el artículo 34 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 38 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 17

   Agrégase el artículo 46 Bis al Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, con la siguiente redacción: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 18

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO
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