Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 17.- Agrégase el artículo 46 Bis al Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, con la siguiente redacción:
   "Artículo 46 Bis.- Una vez que la Dirección Nacional de Identificación Civil emita el pasaporte común tramitado en el exterior, lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para su remisión mediante valija diplomática a la Oficina Consular correspondiente. El pasaporte de emergencia y el "Válido por un solo viaje a la República" serán expedidos en la Oficina Consular. La entrega de cualquier documento de viaje tramitado en el exterior se realizará únicamente por la Oficina Consular ante la cual se gestionó". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 46 - 
BIS.
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