Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 9°.- Asimismo, quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos con autorización judicial, casos en que el Juez actuante fijará el plazo de validez.
   También quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos a los menores de edad nacidos fuera del territorio nacional, residentes permanentes en nuestro país, hijos de padre y/o madre nacionales uruguayos al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, casos en que será de aplicación el artículo 7 o tendrán validez hasta los dieciocho años de edad, en función del evento que se verifique primero.
   También quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos a los extranjeros menores de edad residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales, casos en que será de aplicación el artículo 7 o tendrán validez hasta los dieciocho años de edad, en función del evento que se verifique primero.
   También quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos conforme lo previsto en el artículo 15 bis. 3 del presente Reglamento, a los extranjeros menores de edad amparados por la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992, y el Decreto N° 119/004, de 31 de marzo de 2004, casos en que será de aplicación el artículo 7 o tendrán validez hasta los dieciocho años de edad, en función del evento que se verifique primero". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 9.
Ayuda