Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 33 del Reglamento Relativo a la Expedición de pasaportes comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 33.- A las personas mencionadas en los acápites de los artículos 27 a 30 del presente Reglamento y que se encuentren indocumentados, si manifiestan su deseo de regresar a la República, la Oficina Consular expedirá un documento "Valido directo a la República por un solo viaje" debiéndose comunicar en forma inmediata a la autoridad competente la fecha de partida, itinerario completo, medio de transporte y fecha de arribo al país, información que deberá constar en el referido documento.
   Previo a la emisión de dicho documento se deberá confirmar la identidad del interesado ante Oficina Consular mediante la toma de huellas decadactilares y su confrontación con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   No se emitirá el "Válido directo a la República por un solo viaje" si no se confirma la identidad del interesado como resultado del procedimiento anterior". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 33.
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