Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 29 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 29.- Los requisitos para la expedición de pasaporte común para los ciudadanos legales que tramiten en el exterior, serán:
   A) Acreditar ante la Oficina Consular su identidad, mediante Cédula de Identidad uruguaya para esta clase de ciudadanos o pasaporte uruguayo si lo tuvieren. En caso que el solicitante no cuente con alguno de los documentos enunciados precedentemente o los mismos estén vencidos, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con el Ministerio del Interior.
   Sin perjuicio de la acreditación de identidad expresada en el párrafo anterior del presente literal, el Ministerio del Interior confrontará con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil las huellas decadactilares que sean tomadas por los funcionarios de la Oficina Consular al interesado a fin de confirmar o no la identidad, y dará continuidad al trámite solo si se confirma.
   B) Cuando no obre en las bases de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país, dicha Dirección Nacional solicitará al interesado por intermedio de la Oficina Consular, mediante el sistema informático en línea, el testimonio mencionado con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   C) Carta de Ciudadanía.
   D) Credencial Cívica cuando hayan transcurrido más de tres años del otorgamiento de la respectiva Carta.
   E) Declaración Jurada de no haber adquirido una tercera ciudadanía.
   F) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia. En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal B de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea.
   G) Para el caso de renovación de pasaporte, constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de pasaporte deteriorado, con falta de hojas disponibles, vencido o con una validez inferior a 1 año.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de renovación de pasaporte por deterioro, falta de hojas disponibles o validez inferior a 1 año, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 29.
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