Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 13.- Son requisitos para la obtención del pasaporte común en la República.
   13.1.- De los nacidos en el territorio nacional:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) A los menores de dieciocho años, testimonio de partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrase privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   D) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido de su cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   13.2.- De los nacidos fuera del territorio nacional, hijos de padre y/o madre uruguayos al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) Testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país siempre que dicho documento no obre en el legajo de Cédula de Identidad respectivo o que, aun obrando, tratándose de menores de dieciocho años, tenga una antigüedad mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrase privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   D) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido de su cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   13.3.- De los ciudadanos naturales -Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) Testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país siempre que dicho documento no obre en el legajo de Cédula de Identidad respectivo.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   D) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido del cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   13.4.- De los extranjeros menores de edad, residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) Testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país siempre que dicho documento no obre en el legajo de Cédula de Identidad respectivo o que, aun obrando, tenga una antigüedad mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) Cédula de Identidad vigente del padre o madre, ciudadano legal". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 13.
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