Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 30.- A la mujer o el hombre extranjero casado o en unión concubinaria con uruguayo/a, que por la legislación de su país de origen no tenga otra nacionalidad que la de su cónyuge o concubino, para obtener pasaporte Común en el exterior se le exigirá:
   A) Acreditar ante la Oficina Consular su identidad, mediante pasaporte común uruguayo. En caso que el solicitante no cuente con el documento enunciado precedentemente o el mismo esté vencido, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   Quienes soliciten por primera vez su Pasaporte, no cumplan con el inciso anterior y no posean número de documento de identidad asignado, deberán realizar los trámites que la Administración prevé como "Operativo Pasaporte", mediante el cual se registra a la persona en la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil y se le asigna un número personal de identificación.
   Sin perjuicio de la acreditación de identidad expresada en el primer párrafo del presente numeral, y excepción hecha del caso contemplado en el segundo párrafo, el Ministerio del Interior confrontará con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil las huellas decadactilares que sean tomadas por los funcionarios de la Oficina Consular al interesado a fin de confirmar o no la identidad, y dará continuidad al trámite solo si corresponde con la identidad alegada.
   B) Certificación expedida por autoridad competente de su país de origen o por el Funcionario Consular del país en que se celebró el matrimonio o la unión concubinaria, en la que conste que no se le otorga Pasaporte y las circunstancias por las cuales no se le expide tal documento.
   C) Declaración Jurada de no haber adquirido una nacionalidad que le otorgue pasaporte.
   D) Testimonio de partida de matrimonio inscripta en nuestro país o documentación probatoria de la unión concubinaria; debidamente legalizada o apostillada y traducida, según corresponda.
   E) Cuando no obre en las bases de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país, dicha Dirección Nacional solicitará al interesado por intermedio de la Oficina Consular, mediante el sistema informático en línea, el testimonio mencionado con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   F) Cédula de Identidad uruguaya o pasaporte vigente del cónyuge o concubino.
   G) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia. En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal B de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea.
   H) Para el caso de renovación de pasaporte, constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de pasaporte deteriorado, con falta de hojas disponibles, vencido o con una validez inferior a 1 año.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de renovación de pasaporte por deterioro, falta de hojas disponibles o validez inferior a 1 año, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 30.
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