Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 3 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 3.- Son autoridades competentes para expedir pasaporte común:
   A) En la República: el Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   B) En el exterior: el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior en el marco de sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
   La intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectuará por medio de los Funcionarios Consulares. Excepcionalmente, podrán ser subrogados por otros Funcionarios Diplomáticos, previa autorización expresa y por el plazo que determine dicha Secretaría de Estado. 
   El proceso de tramitación de los pasaportes entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior se realizará a través de un sistema informático en línea, sin perjuicio de las transmisiones a distancia de comunicaciones electrónicas complementarias." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 3.
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