Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 8.- Agrégase al Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, el siguiente artículo:
   "Artículo 15 BIS. - Son requisitos para la obtención de pasaporte común en la República de los extranjeros amparados por el beneficio de la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992 y el Decreto reglamentario N° 119/004, de 31 de marzo de 2004, su cónyuge o concubino e hijos menores de 18 años:
   15 BIS.1.- Del titular del beneficio:
   A) Cédula de Identidad vigente en la que conste la condición de residente permanente en la República.
   B) Certificado habilitante conforme la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992 y el Decreto N° 119/004, de 31 de marzo de 2004, emitido por la autoridad competente.
   C) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   15 BIS.2.- Del cónyuge o concubina del titular del beneficio:
   A) Cédula de Identidad vigente en la que conste la condición de residente permanente en la República.
   B) Testimonio de partida de matrimonio o documentación probatoria de la unión concubinaria; debidamente legalizada o apostillada y traducida, según corresponda.
   C) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   15 BIS.3.- De los hijos menores de 18 años del titular del beneficio:
   A) Cédula de Identidad vigente en la que conste la condición de residente permanente en la República.
   B) Testimonio de partida de nacimiento, debidamente legalizada o apostillada y traducida, según corresponda". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 15 - 
BIS.
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