IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 23/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 19, 2 - Título 19, 3 - Título 19, 4 - Título 19, 5 - Título 19, 6 - 
Título 19, 7 - Título 19, 8 - Título 19, 9 - Título 19, 10 - Título 19, 11 
- Título 19, 12 - Título 19, 13 - Título 19 y 14 - Título 19.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 2

   Inmunidad y Exoneraciones.- Cuando se otorgen actos gravados y se
configure alguna causal de inmunidad o de exoneración, se procederá de la
siguiente forma:

   1)  El Escribano interviniente -bajo su responsabilidad- dejará
       constancia en el propio documento de la causal de exención operada.

       En los casos establecidos en el literal A) del Artículo 7º del
       Título que se reglamenta, también hará constar el número y fecha de
       la declaración jurada de la promesa y del recibo de pago
       correspondiente, y en los casos establecidos en el literal B) del
       mismo Artículo, deberá dejar constancia de la fecha de inscripción
       de la promesa en el Registro respectivo.

   2)  Se deberá presentar la declaración jurada a que se refiere el
       Artículo 8º de este Decreto, relacionando en la misma la causal de
       inmunidad o exoneración operada.

   No corresponderá la presentación de la declaración jurada a que se
refiere el numeral 2) cuando la exoneración se configure por las causales
previstas en los literales A) o B) del Artículo 7º del Título que se
reglamenta.

   Los Registros Públicos no inscribirán documentos respecto de los cuales
no se hayan cumplido las formalidades previstas por el presente Artículo.
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