TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 5-T19
Permutas.- A los efectos de este impuesto, los contratos
de permuta se considerarán como si se tratara de dos enajenaciones
independientes. (*)
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 6º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.