TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 6-T19
Tasas.- Los hechos gravados por este impuesto tributarán de acuerdo
con las siguientes tasas: a) enajenante 2% (dos por ciento); b) adquirente
2% (dos por ciento), y c) los demás contribuyentes el 4% (cuatro por
ciento), excepto los herederos y legatarios en línea recta ascendente o
descendente con el causante, para los cuales será el 3% (tres por
ciento). (*)
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 7º.
Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 251º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.