TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 8-T19
Exonérase del pago de este impuesto, a las transferencias de dominio
sobre bienes inmuebles con destino a casa-habitación, cuando el
enajenante sea el Gobierno Departamental de Montevideo y las mismas se
realicen en mérito a los decretos de la Junta Departamental de Montevideo
Nos. 15.432, 15.482, 15.553, 15.740, 15.801 y 16.791. (*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 245º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.