IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 23/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 19, 2 - Título 19, 3 - Título 19, 4 - Título 19, 5 - Título 19, 6 - 
Título 19, 7 - Título 19, 8 - Título 19, 9 - Título 19, 10 - Título 19, 11 
- Título 19, 12 - Título 19, 13 - Título 19 y 14 - Título 19.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
CAPITULO III - TRASMISIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE AUSENCIA

Artículo 15

   Declaración jurada y pago.- En el caso de las sucesiones por causa de
muerte, el plazo máximo para abonar el tributo y presentar la declaración
jurada correspondiente, será de un año, contado a partir del momento en
que se configure el hecho generador.

   En caso de posesión definitiva de los bienes del ausente, el plazo será
de un año, contado desde que quede firme la sentencia respectiva.
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