Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios
Artículo 9
(Otros medios de prueba de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Los servicios anteriores al 1° de abril de 1996 deberán ser acreditados mediante prueba documental, tanto en los años de actividad como en las asignaciones computables.
Para los trabajadores dependientes a falta de prueba documental será admisible la prueba testimonial solamente para acreditar años de actividad, en cuyo caso la pasividad resultante será incompatible con el goce de otras pasividades.
No será posible la aplicación de prueba testimonial en más de una pasividad.
Será de aplicación el mismo criterio con los servicios fictos, según lo establecido en el artículo 17 del presente.
Cuando un período de servicio sea probado de acuerdo a lo previsto anteriormente, y dicha actividad integre el cálculo del sueldo básico jubilatorio, se reconocerá un salario mínimo nacional a valor histórico o en su caso, el laudo mínimo de la empresa o del ramo de actividad fijada por el Consejo de Salarios correspondiente y contemporáneo al período considerado, por cada mes que integre dicho básico.