LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y DEL REGISTRO DE HISTORIA
LABORAL
CAPITULO II - DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

Artículo 89

   (Información al trabajador).-

1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus
   titulares en  la página web u otros medios digitales del Banco de
   Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o
   electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
   2008).

2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles
   con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar
   el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia
   difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su
   relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,
   para el interesado y su familia.

3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de
   puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los
   interesados acceder a ella.

4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los
   instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,
   pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales
   de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección
   de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance
   y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y
   oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90
   de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la
   información disponible en el registro de historia laboral que no
   hubiere sido notificada o puesta de manifiesto previamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 225.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6,
      Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
Inciso 3º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 
artículo 167.
Reglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 90 y 91.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 167, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 89.
Referencias al artículo
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