REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios

Artículo 8

   (Servicios temporales, zafrales o a la orden, intermitentes o a tiempo parcial).-
   8.1.- Los trabajadores en relación de dependencia, temporarios, zafrales o que presten servicios a la orden y que desempeñen una única actividad computable, tendrán derecho a que se les reconozca íntegramente el año en que tengan actividad, siempre que medie un período no mayor de seis meses entre la finalización de una tarea y el comienzo de otra, cuando se trate de trabajos zafrales o por temporada; o de dos meses, tratándose de actividades a la orden.
   En todos los casos se exigirá como mínimo ciento cincuenta días o mil doscientas horas de trabajo efectivo en el año.
   8.2.- Los trabajadores tanto sean jornaleros o destajistas, con prestación de actividad o servicio intermitente o a tiempo parcial a que refiere el inciso 2 del artículo 63 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, computarán servicios en el periodo entre la iniciación y el cese o desvinculación, incluyéndose los lapsos de inactividad, cuando se trate de una única actividad computable en dicho período y se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
   A) Haber trabajado efectivamente no menos de trece jornales por mes calendario debidamente registrados.
   B) Que cuente en el período con el registro de asignaciones computables mínimas promedio mensual equivalentes a 2,5 (dos con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) (Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004).
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