REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico

Artículo 46

   (Garantías).- El Banco de Previsión Social podrá exigir a la parte empleadora la constitución de garantías reales o personales suficientes, como condición previa a la suscripción de convenio, en aquellos casos en que, a juicio de la Administración, exista riesgo para la percepción del crédito.
   Se reputará existente dicho riesgo cuando, en el convenio que se suscriba, se incluyan adeudos que formaban parte de convenios anteriores caducados por incumplimiento.
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