REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección I - Inclusión, notificaciones y artículo 8 de la Ley N° 16.713 del 3 de setiembre de 1995

Artículo 3

   (Artículo 8° de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995) 
     3.1.- Los afiliados al Banco de Previsión Social comprendidos en el régimen previsional mixto previsto en los Títulos I a IV de la Ley N° 16.713, al 3 de setiembre de 1995, tendrán el derecho de opción previsto en el artículo 8° de la referida Ley.
   3.2.- Los afiliados comprendidos parcialmente en el régimen jubilatorio anterior que hubiesen realizado la opción prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713, se les aplicará el procedimiento de cálculo previsto en el artículo 28 de la mencionada Ley, en relación a las asignaciones computables percibidas hasta la fecha del cese en cuanto correspondiera.
   3.3.- Las facultades establecidas en los artículos 2° y 7° de la Ley N° 19.162, de 1° de noviembre de 2013, podrán ser ejercidas por las personas comprendidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 y 15 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), o en la convergencia de regímenes (Capítulo IV, Título I de la Ley N° 20.130).
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