REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección IV - Personal de Embajadas, Consulados

Artículo 24

   (Aporte jubilatorio personal y aportes al Fondo Nacional de Salud).- La alícuota de aportación jubilatoria aplicable será exclusivamente la correspondiente a la personal.
   Quienes opten por quedar comprendidos en el Seguro Nacional de Salud deberán satisfacer al Fondo Nacional de Salud las alícuotas de aportación patronal y personal correspondiente de acuerdo a lo previsto por los artículos 61, 62 y 64 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según que correspondiere.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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