MODIFICACION NORMATIVA SOBRE LA REGLAMENTACION DE TRASPASOS PARA PERMITIR LA MOVILIDAD DE LOS AFILIADOS DE LAS AFAP




Promulgación: 30/06/1997
Publicación: 10/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 2079
  Visto: Lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 526/996, de 31
de diciembre de 1996.

  Resultando: I) Que por el decreto referido se establecieron normas
relativas a la transferencia de fondos entre administradoras, en
oportunidad del cambio o traspaso de administradora por parte de los
afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

II) Que asimismo se incorporó el concepto de valor cuota concebido con
función instrumental para la determinación de la participación del
afiliado en el fondo de ahorro previsional y para el cálculo de la
rentabilidad de cada Fondo de Ahorro Previsional.

III) Que la primer transferencia de fondos a las AFAP se realizó con fecha
24 de junio de 1996.

  Considerando: I) Que resulta conveniente adecuar las normas referidas a
las necesidades operativas que se advierten en su aplicación.

II) Que asimismo se considera oportuno reglamentar el procedimiento del
cálculo de la rentabilidad del régimen estableciéndolo en forma similar al
cálculo de la rentabilidad de cada uno de los Fondos de Ahorro
Previsional.

III) Que a los efectos de medir la primer rentabilidad de cada Fondo y la
primer rentabilidad promedio del régimen resulta aconsejable disponer de
un año de información conformada en base a meses completos, debiendo por
tanto prescindirse de los seis días del mes de junio de 1996 que a los
efectos de la medición no resultan representativos.

  Atento: a lo expuesto precedentemente.


                    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 
artículos 5, 6, 13 literales c) y d), 14, 15 literal d), 17, 18 y 20.

Artículo 2

  (Rentabilidad del régimen). Las tasas de rentabilidad mensual y anual,
nominal y real promedio del régimen se determinarán en base al valor de la
cuota promedio del régimen y se calcularán conforme al procedimiento
establecido en los artículos 20º al 23º inclusive del decreto Nº 526/996,
de 31 de diciembre de 1996 y en el presente decreto modificativo.

   A los efectos indicados, el valor promedio de la cuota del régimen para
un mes calendario, se determinará calculando el promedio ponderado por el
valor de cada Fondo de los valores promedio de las cuotas de cada Fondo de
Ahorro Previsional en ese mes.

   Para el cálculo de la primer rentabilidad anual promedio del régimen se
tomará en cuenta el período agosto de 1996 a julio de 1997.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (Disposición transitoria) En el caso de las desafiliaciones que se
autoricen de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nº
526/996, de 31 de diciembre de 1996, el importe a transferir al Banco de
Previsión Social será el saldo de la cuenta de ahorro individual
obligatorio.

Artículo 4

   (Derogación) Derógase el artículo 66 del Decreto Nº 399/995, de 3 de
noviembre de 1995.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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