REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL

Artículo 17

 (Participación en la copropiedad del Fondo) La participación de cada uno
de los afiliados en la copropiedad del Fondo será el cociente entre el
número de cuotas del saldo de su cuenta de ahorro individual y el
número de cuotas totales del mencionado Fondo.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 17.
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