REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO V - DEL CALCULO DE LAS RENTABILIDADES DEL FONDO DE AHORRO
PREVISIONAL
Artículo 20
(Rentabilidad nominal mensual del Fondo) La tasa de rentabilidad nominal
mensual del Fondo de Ahorro Previsional que administra cada AFAP es el
porcentaje de variación mensual del valor promedio de la cuota de cada
Administradora de un mes respecto al valor promedio del mes anterior.
A los efectos indicados, el valor promedio de la cuota de un fondo, para
un mes calendario, se determinará dividiendo la sumatoria del valor de la
cuota de cada día hábil del mes, por el número total de días hábiles del
mes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:21.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 20.