REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS ADMINISTRADORAS

Artículo 6

 (Recepción de los ahorros por la nueva AFAP) La nueva AFAP dará por
recibido el ahorro transferido en la misma fecha mencionada en el
inciso primero del artículo anterior y le abrirá al afiliado la cuenta
individual respectiva con un crédito equivalente al cociente entre el
importe transferido y el valor correspondiente de la cuota de esta
Administradora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de este
Decreto.

La AFAP que se abandona deberá enviar a la nueva la historia de los
movimientos registrados.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 6.
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