REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL

Artículo 15

            (Variaciones el valor de la cuota) El valor de la cuota
diaria se modificará cuando se produzcan los siguientes hechos:
 a) Rentabilidades obtenidas con la aplicación del Fondo de Ahorro
Previsional.
 b) Transferencias desde la Reserva Especial o de los propios recursos de
la AFAP, en cumplimiento del artículo 122 de la ley.
 c) Transferencias del Estado en aplicación de lo establecido en los
artículos 122 y 140 de la ley.
 d) Transferencias desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad
en aplicación de los artículos 119 y 120 de la ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995.  (*)

(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 15.
Ayuda