REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL

Artículo 13

            (Variaciones en el número de cuotas) El número de cuotas del
Fondo de Ahorro Previsional se modificará cuando se produzcan algunos de
los hechos que se mencionan:
 a) Recaudación de los importes destinados al régimen de ahorro según lo
indicado en los literales A) a F) del artículo 45 de la ley deducidas las
partidas mencionadas en los literales A), B) y E) el artículo 114 de la
misma ley si así correspondiera.
 b) Ingresos o egresos de los fondos traspasados entre Administradoras
de acuerdo a la opción realizada por el afiliado.
 c) Las transferencias de fondos que se realicen en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 52, 54 y 58 de la Ley. (*)
 d) Transferencias desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad,
en aplicación de los artículos 119 y 120 de la ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995.  (*)

(*)Notas:
Literales c) y d) redacción dada por: Decreto Nº 222/997 de 30/06/1997 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 artículo 13.
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