(Rentabilidad del régimen). Las tasas de rentabilidad mensual y anual,
nominal y real promedio del régimen se determinarán en base al valor de la
cuota promedio del régimen y se calcularán conforme al procedimiento
establecido en los artículos 20º al 23º inclusive del decreto Nº 526/996,
de 31 de diciembre de 1996 y en el presente decreto modificativo.
A los efectos indicados, el valor promedio de la cuota del régimen para
un mes calendario, se determinará calculando el promedio ponderado por el
valor de cada Fondo de los valores promedio de las cuotas de cada Fondo de
Ahorro Previsional en ese mes.
Para el cálculo de la primer rentabilidad anual promedio del régimen se
tomará en cuenta el período agosto de 1996 a julio de 1997.