REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 24

   Para los sujetos que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, o que obteniendo otros ingresos estos no les generen cobertura del Seguro Nacional de Salud, a la cifra mensual resultante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, se le adicionará un complemento a efectos de cubrir la diferencia con el 75% (setenta y cinco por ciento) del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud establecido en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 18.211, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731. En los meses en que no se generen ingresos computables a estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente del presente Decreto, deberán cubrir de forma íntegra el 75% (setenta y cinco por ciento) del referido Costo Promedio Equivalente.

   Los montos efectivamente pagados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, se imputarán a la cancelación del aporte anual. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 25/026 de 27/01/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 25 y 41.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011 artículo 24.
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