REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 25

 Los sujetos comprendidos en el Artículo 70 de la Ley N° 18.211, en la
redacción dada por el Artículo 12 de la Ley N° 18.731, que estimen que los
anticipos referidos en los Artículos 22 y 23 del presente Decreto
excederán el monto referido en el Inciso 1° del Artículo 41 del presente
Decreto, podrán efectuar dichos anticipos hasta el monto concurrente con
el mismo. En tal caso, a partir del mes en que se cubra dicha cifra,
tampoco corresponderá el pago mensual del costo promedio equivalente para
el Seguro Nacional de Salud a que refiere el Artículo 24 del presente
Decreto.-
Si por aplicación de lo dispuesto en el Inciso anterior, el monto referido
en el Inciso 1° del Artículo 41 del presente Decreto, al cierre del
ejercicio superase el monto total de los anticipos efectuados, las
diferencias deberán ser abonadas con las multas y recargos
correspondientes.-
A los efectos de la estimación a que refiere el Inciso 1° del presente
Artículo, se computarán los pagos ya efectuados por otras contribuciones
personales al Fondo Nacional de Salud.-
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