CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Artículo 55

  Las prestaciones que, conforme a la presente ley y su reglamentación, deben brindar obligatoriamente a los usuarios incorporados al Seguro Nacional de Salud los prestadores públicos y privados que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, darán derecho a éstos al cobro de cuota salud según el número de personas inscriptas en sus padrones.
  La cuota salud, cuyo valor será igual para prestadores públicos y
privados, será fijada por el Poder Ejecutivo, con intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Salud Pública,
oyendo a la Junta Nacional de Salud. Dicha cuota tendrá en cuenta costos
diferenciales según grupos poblacionales determinados y cumplimiento de
metas asistenciales.
  El Poder Ejecutivo también determinará el costo promedio equivalente
para el Seguro Nacional de Salud de las prestaciones de salud durante 
toda la vida de sus beneficiarios, teniendo en cuenta las cuotas salud
definidas en el inciso anterior, las expectativas de vida de la 
población, las cuotas del Fondo Nacional de Recursos y el costo de administración de dicho seguro.
  La cuota salud y el costo promedio equivalente se actualizarán con la 
periodicidad que determinen las autoridades competentes, tomando en 
consideración costos asociados a sus componentes e incorporación de 
nuevos programas de atención a la salud.
  El ajuste del monto de la cuota salud, la incorporación de nuevas 
prestaciones y la reducción de las tasas moderadoras, se efectuará 
teniendo en cuenta la existencia de economías derivadas de mejoras en la 
eficiencia del sistema y de la incorporación de nuevos usuarios a los 
padrones de los prestadores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 9.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Ver en esta norma, artículos: 61, 70 y 77 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 55.
Referencias al artículo
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