LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES

Artículo 48

La intervención se dispondrá con las siguientes finalidades:
A)     Investigar las causas de los hechos que la motivaron y deslindar
       las responsabilidades ocurrentes.
B)     Renovar las autoridades naturales de la entidad, de acuerdo con el
       estatuto acordado en el convenio.
  Mientras esto último no se produzca, continuarán al frente del seguro 
convencional las autoridades encargadas de la intervención. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 22.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 48.
Referencias al artículo
Ayuda