REGLAMENTACION DE LAS LEYES NOS. 18.731 Y 18.732 A FIN DE OPERATIVIZAR EL INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 27/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1367
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS
PERSONALES FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 23

 A los efectos de determinar el anticipo mensual, los titulares de
empresas unipersonales que además de percibir ingresos provenientes de la
prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,
desarrollen otra actividad comprendida en el Literal a) del Artículo 2 de
la Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007, observarán las siguientes reglas:
a) Por los ingresos provenientes de la prestación de servicios
   personales fuera de la relación de dependencia, aplicarán el régimen
   que se reglamenta en el presente Capítulo.-
b) Por los restantes ingresos aplicarán el régimen vigente al 30 de
   junio de 2011.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 27 y 41.
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