Inmuebles prometidos en venta antes del 1º de julio de 2007.- La exclusión dispuesta por el segundo inciso del literal l) artículo 18º del Título 10, Texto Ordenado 1996, comprende a las enajenaciones de
inmuebles cuyas promesas de enajenación hayan sido inscriptas antes del
1º de julio de 2007, con independencia del grado de avance de obra del
inmueble en construcción.