Pagos mensuales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del
artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, realizarán un pago
mínimo mensual de $ 1.380 (mil trescientos ochenta pesos uruguayos) por
concepto de Impuesto al Valor Agregado. De surgir un excedente en la
liquidación de este último impuesto, el mismo no dará derecho a crédito.
El monto que antecede está expresado a valores de 1º de enero de 2006 y
será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 93 del
Título referido.
Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual correspondiente a los contribuyentes a que refiere el inciso precedente considerando el cumplimiento de requisitos formales, la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, el número de dependientes u otros índices de naturaleza objetiva, que establezca la reglamentación, siempre que no se supere el monto establecido en dicho inciso.(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 227.
Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007.
Ver en esta norma, artículos:86 y 113 (vigencia).