Refacciones y reciclajes significativos.- Se entiende que un bien
inmueble ha sido objeto de una refacción o reciclaje significativo,
cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) Incremento de los metros construidos en más de un 25% (veinticinco por
ciento).
b) Cuando el valor real se incremente en más de un 50% (cincuenta por
ciento) como consecuencia de las mejoras realizadas.
Las refacciones o reciclajes sobre los bienes a que refiere el literal a)
del artículo anterior, se consideran significativos en todos los casos.