ALIMENTOS - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 04/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 34
Derogada/o por: Decreto Nº 328/993 de 09/07/1993 artículo 32.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de agilizar los procedimientos de control de
alimentos para animales realizados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

  Resultando: I) El artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el
contralor sobre las materias o productos de uso agrícola o ganadero, que
se comercialicen por particulares a efectos de verificar su composición y
destino;

 II) Los decretos Nº 529/980, de 8 de octubre de 1980, 357/984, de 29 de
agosto de 1984 y 418/984, de 26 de setiembre de 1984, regulan el control,
por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los
alimentos destinados a la nutrición animal que sean producidos, mezclados,
procesados, exportados o importados con vistas a su comercialización;

 III) El decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, en la redacción dada
por el decreto Nº173/982, de 6 de mayo de 1982, exonera de tributos a la
importación o aplicados en ocasión de la misma, a los productos destinados
a ser incorporados a alimentos para animales, registrados ante la
Dirección General de Servicios Agronómicos el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

  Considerando: I)de acuerdo a la normativa  señalada, el referido
contralor se ejerce a través de un elevado número de formularios
diferentes, existiendo funciones superpuestas de los organismos
intervinientes;

 II) ello determina un trámite lento y complejo que perjudica a la
actuación de los agentes económicos;

 III) es intención del Poder Ejecutivo desregular y facilitar las
gestiones de los particulares, sin desmedro de los controles pertinentes,
fundamentalmente asegurando el cumplimiento de las exigencias sanitarias
establecidas.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones y a la opinión favorable de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 11.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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