Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los exportadores de alimentos para animales, deberán presentar el
Documento Unico de Exportación y el Certificado de Registro del alimento
ante los Servicios Sanitarios, a efectos de la emisión de los Certificados
Sanitarios.
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