Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad
de Calidad de la Dirección General de Servicios Agronómicos, recopilará,
ordenará y publicará, con una periodicidad no superior a los 6 (seis)
meses, todas las reglamentaciones técnicas que a este respecto haya
emitido, siempre y cuando en dicho lapso se hayan producido 
modificaciones en las mismas. No se establecerán reglamentaciones
técnicas que se superpongan a las normalizadas por el Instituto Uruguayo
de Normas Técnicas, adoptándose estas últimas.

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