MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Las infracciones a lo establecido en el presente decreto y su reglamentación, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 con multas previstas en la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y disposiciones concordantes y modificativas.Ayuda