Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Las infracciones a lo establecido en el presente decreto y su
reglamentación, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 
137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 con multas previstas en la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y disposiciones concordantes y modificativas.

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