Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   A los efectos de obtener la exoneración tributaria establecida en el
decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, en la redacción dada por el
decreto Nº 173/982, de 6 de mayo de 1982, el importador deberá exhibir
ante los organismos intervinientes, fotocopia del registro del producto o
materia prima expedido por la Unidad de Calidad de la Dirección General
de Servicios Agronómicos, donde constará que se encuentra comprendido en
dicho decreto de exoneración.
Ayuda