Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Todos los alimentos para animales con vistas a su comercialización,
así como los que se importen o exporten, a excepción de los naturales
que no hayan sufrido mezclado ni ningún proceso de industrialización,
deberán satisfacer las exigencias que establezca el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
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