Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 174-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Toda persona física o jurídica interesada en importar alimentos para
animales, deberá notificar la importación ante la Unidad de Calidad de la
Dirección General de Servicios Agronómicos, con una antelación mínima de
48 horas previas al arribo de los mismos, en los formularios que a tales
efectos se establezca.
   La Unidad de Calidad de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos, emitirá un certificado dentro de las 72 horas de notificada
la importación y, previo cobro del análisis, a los efectos de su
presentación ante los organismos intervinientes en el procedimiento.
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